La Ley N° 21.030 establece beneficios previsionales especiales para afiliados con enfermedades terminales, permitiendo el acceso anticipado a los fondos previsionales y pensión por enfermedad terminal.
¿Qué es la Ley de Enfermos Terminales?
La Ley N° 21.030, publicada en 2017, establece un régimen especial de protección para las personas que padecen una enfermedad terminal. Esta normativa permite que los afiliados al sistema de pensiones puedan acceder anticipadamente a sus fondos previsionales y obtener una pensión especial, sin necesidad de cumplir con los requisitos de edad o cotizaciones habituales.
Definición de Enfermedad Terminal
Según la Ley N° 21.030
Se considera enfermedad terminal aquella que, de acuerdo con el diagnóstico médico, tiene una expectativa de vida inferior a un año, y que no tiene tratamiento curativo disponible o éste ha resultado ineficaz.
El diagnóstico debe ser realizado por al menos dos médicos, uno de ellos designado por la Comisión Médica Preventiva e Invalidez (COMPIN).
Beneficios Previsionales Especiales
Acceso Anticipado
A todos los fondos
- Retiro de hasta el 100% de los fondos acumulados
- Sin límite de edad ni años de cotización
- Exento del 10% de impuesto
Pensión Especial
Por enfermedad terminal
- Pensión de invalidez total con cargo a los fondos
- Cálculo favorable (no se descuenta por edad)
- Compatible con seguro de invalidez
Requisitos para acceder a estos beneficios
Diagnóstico médico de enfermedad terminal
Certificado emitido por dos médicos, donde al menos uno debe ser designado por el COMPIN, que acredite una expectativa de vida inferior a un año.
Solicitud formal ante la AFP
Presentar la solicitud de acceso anticipado o pensión especial, adjuntando toda la documentación médica requerida.
Evaluación por Comisión Médica
El COMPIN debe evaluar y confirmar el diagnóstico de enfermedad terminal para autorizar el beneficio.
Resolución y pago
Una vez aprobado, la AFP debe liberar los fondos o iniciar el pago de la pensión en un plazo máximo de 10 días hábiles.
Información Importante
- • El beneficio es personal e intransferible.
- • Si el afiliado fallece antes de usar todos los fondos, el remanente pasa a los beneficiarios de pensión de sobrevivencia.
- • Se puede optar por retiro parcial o total de los fondos.
- • El proceso es confidencial y requiere respeto a la dignidad del paciente.
Documentos necesarios
- Cédula de identidad vigente
- Certificado médico de diagnóstico
- Informes de exámenes y tratamientos
- Formulario de solicitud AFP
- Certificado COMPIN
- Poder notarial (si aplica)
¿Necesitas asesoría sobre la Ley de Enfermos Terminales?
Te orientamos sobre los beneficios previsionales especiales, te ayudamos con el proceso de solicitud y gestionamos los trámites correspondientes con sensibilidad y confidencialidad.
